Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 30

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En vigor desde 28 feb 2007
Con el fin de que las oficinas de información al consumidor puedan cumplir con su función, las Administraciones públicas de Aragón deberán facilitar a las mismas, como mínimo, los siguientes datos: a) Referencia sobre el registro y autorización de productos, servicios, actividades y funciones. b) Relación de los productos, servicios, actividades y funciones que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad para la salud o seguridad de las personas, así como acceso a las correspondientes redes de alerta. c) Relación de la regulación de precios y condiciones de productos, servicios, actividades y funciones de uso o consumo común, ordinario y generalizado. d) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-30