Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Solución extrajudicial de conflictos
Art. 20
En vigor desde 28 feb 2007
1. Las Administraciones públicas de Aragón propiciarán la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.
2. Asimismo fomentarán la mediación en el procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias y reclamaciones de los consumidores presentadas ante las asociaciones de consumidores, las oficinas municipales y comarcales de información al consumidor, así como ante las Administraciones con competencias en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que puedan corresponder.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-20