Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección segunda. Protección jurídica y reparación de daños
Art. 19
En vigor desde 28 feb 2007
1. Los consumidores tienen derecho a una eficaz protección jurídica encaminada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de productos, bienes o servicios.
2. Con independencia del derecho a acudir directamente a la vía judicial, los consumidores podrán dirigirse a los órganos competentes de la Administración pública en materia de consumo a fin de ser atendidos en relación con la información, consulta y orientación sobre el modo eficaz de ejercer dicho derecho.
3. En el marco del derecho sancionador se regulará el derecho a la restitución de situaciones jurídicas alteradas, así como el derecho de los consumidores a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por productores o suministradores de productos, bienes y servicios en el caso de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-19