Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Principios generales de actuación, de protección y de garantía
Art. 17
En vigor desde 28 feb 2007
1. Las Administraciones públicas prestarán especial atención a que al consumidor se le facilite la formulación del documento de garantía cuando sea obligatorio de conformidad con la legislación vigente. El documento en cuestión incluirá, al menos, el objeto de la garantía, la identificación del garante y del titular de la garantía, los derechos del titular, el plazo de duración y las exclusiones de esa garantía. Este documento se formalizará por escrito y se entregará al consumidor en el momento de la adquisición del producto o bien de consumo o en el de la concertación de la prestación del servicio.
2. Asimismo, y conforme a la legislación vigente, las Administraciones públicas dictarán normas tendentes a garantizar un adecuado servicio técnico de reparación y de existencia de repuestos o recambios. En todo caso, los poderes públicos velarán por las condiciones de los servicios posventa y de reparación en general.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-17