Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Principios generales de actuación, de protección y de garantía
Art. 16 bis
En vigor desde 5 abr 2019
Las administraciones públicas de Aragón, dentro de sus competencias en materia de consumo, podrán ejercer la acción popular, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en procedimientos penales por hechos ocurridos en el ámbito de la comunidad autónoma y que afecten de manera grave a una amplia pluralidad de personas incluidas en los colectivos especialmente protegibles de esta ley.
Se añade por el art. único de la Ley 4/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-7784
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-16-bis