Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Solución extrajudicial de conflictos

Art. 20

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En vigor desde 28 feb 2007
1. Las Administraciones públicas de Aragón propiciarán la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo. 2. Asimismo fomentarán la mediación en el procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias y reclamaciones de los consumidores presentadas ante las asociaciones de consumidores, las oficinas municipales y comarcales de información al consumidor, así como ante las Administraciones con competencias en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que puedan corresponder.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-20