Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Solución extrajudicial de conflictos

Art. 23

En vigor desde 28 feb 2007
1. Las Administraciones públicas de Aragón impondrán la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que sus empresas públicas establezcan necesariamente en sus condiciones generales de contratación, y en sus contratos con los usuarios, cláusulas de sometimiento al sistema arbitral de consumo para la resolución de los conflictos y reclamaciones derivados de la prestación de los sus servicios, cuya aplicación dependerá directamente de la voluntad del consumidor. 2. En relación con las entidades o empresas privadas que gestionen servicios públicos, se potenciará que incluyan en sus contratos con los consumidores las cláusulas de sometimiento al sistema arbitral indicadas en el apartado anterior. 3. La adhesión al sistema arbitral de consumo será valorada como criterio objetivo a tener en cuenta para la adjudicación de contratos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos y empresas. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón considerará la adhesión al sistema arbitral de consumo como mérito objetivo en la valoración de premios a la calidad que tenga establecidos o pueda crear.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-23

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