Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 27 may 2003
La organización y funcionamiento del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género se ajustará a los siguientes principios:
a) Planificación de las diferentes acciones y prestaciones del sistema, mediante la elaboración y aprobación, por el Gobierno de Canarias, de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.
b) Integración de todos los centros y servicios disponibles en el sistema, mediante la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas canarias y departamentos de las mismas con competencias concurrentes en la materia.
c) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Coordinación de los distintos centros y servicios, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario.
e) Equiparación de las prestaciones asistenciales realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.
f) Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.
g) Adscripción al sistema de los medios personales y materiales que sean puestos a su disposición por instituciones privadas, en colaboración y bajo la tutela de las administraciones públicas canarias.
h) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
i) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios y asistencias, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
j) Cooperación con las instituciones judiciales, del Ministerio Fiscal y policiales de la Administración del Estado.
k) Colaboración con instituciones públicas oficiales de otras comunidades autónomas a fin de garantizar, en régimen de reciprocidad, la asistencia y protección de las mujeres, con independencia de su lugar de residencia.
l) Corresponsabilización de las distintas administraciones, servicios y centros en la consecución unitaria y coordinada del sistema.
m) Participación en la planificación y ejecución de las prestaciones y servicios de las entidades colaboradoras y demás agentes sociales.
n) La mutua colaboración e interdependencia entre el sistema y las demás áreas de actuación, servicios y programas integrados que conforman el sistema canario de servicios sociales.
ñ) La reeducación de los agresores, ofreciendo a los mismos la asistencia y el tratamiento específico como medida de prevención de nuevas conductas violentas y en ningún caso como alternativa a las penas privativas de libertad.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-6