Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2004
Las bibliotecas universitarias se integrarán, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-31

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