Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, aprobará con periodicidad cuatrienal el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía, en el que, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades en materia de servicios bibliotecarios, se concretarán los principios y criterios para la prestación del servicio así como los objetivos y las prioridades de la acción pública en materia de servicios bibliotecarios. En el marco del Plan se podrán contemplar actuaciones en relación con los centros de documentación y las bibliotecas escolares y universitarias. 2. En el procedimiento de elaboración del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía participarán las Diputaciones Provinciales andaluzas y la asociación de municipios de mayor implantación en Andalucía, así como las entidades y organismos representativos de intereses relacionados con la finalidad del Plan, mediante el correspondiente trámite de audiencia por plazo no inferior a 30 días hábiles. 3. Las inversiones que, a través de los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, efectúen las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de servicios bibliotecarios se ajustarán al Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía, teniendo en cuenta las condiciones específicas de las Entidades Locales a las que se dirijan. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán adoptar cualesquiera otras iniciativas de cooperación económica, técnica o de otra naturaleza que estimen necesario impulsar en relación con las Entidades Locales de la provincia, a efectos de asegurar o mejorar la efectiva prestación de los servicios bibliotecarios locales. En este caso, deberán dar cuenta previamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, a efectos de la adecuada coordinación de las inversiones públicas en Andalucía en materia bibliotecaria y de centros de documentación. 5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará que la actuación de las Administraciones públicas en materia de servicios bibliotecarios se dirija al cumplimiento del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-34

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