Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2004
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación mantendrá un Registro actualizado de los centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación se establecerán los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro, la cual se valorará en la actividad de fomento de la Consejería mencionada.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-28