Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2004
Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias: a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía. b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información. c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios. d) Constituir la Red Bibliotecaria Municipal cuando haya más de una biblioteca o servicio bibliotecario, asegurando su coordinación técnica. e) Promover la cooperación de la Red Bibliotecaria Municipal con otras bibliotecas y, en general, con otras entidades en actividades conducentes a la consecución de los objetivos del artículo 15 de la presente Ley. f) Preservar, acrecentar y difundir su patrimonio bibliográfico de acuerdo con la legislación reguladora del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones públicas. g) Aprobar la reglamentación interna de sus centros bibliotecarios de acuerdo con la reglamentación general a que se hallen sometidas las bibliotecas públicas. h) Cualesquiera otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-36

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