Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2004
A la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación le corresponderá:
1. El impulso, la planificación, la coordinación y la inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como la imposición de sanciones cuando proceda, en los términos establecidos en la presente Ley y en aquellos que reglamentariamente se regulen.
2. El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información, y de la programación, reglamentación e inspección de los servicios, a través de sus centros directivos y unidades orgánicas.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-11