Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2004
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El Atlas recogerá, en diferentes mapas sectoriales, todas las instituciones, servicios, redes y elementos que formen parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, evaluará los recursos existentes y las necesidades del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a efectos de las mejoras que deban promoverse, y deberá estar al servicio de todos los componentes de dicho Sistema y, en general, de la comunidad.
3. El Atlas se actualizará, al menos, cada cuatro años.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-7