Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2004
En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entes públicos, serán competentes:
1. Para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) Los consellers respecto de sus propios actos, de los dictados por los órganos superiores de la conselleria y los órganos directivos no dependientes de algún secretario autonómico, y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la conselleria.
c) Los secretarios autonómicos respecto de los dictados por órganos directivos o administrativos dependientes de ellos.
2. Para la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables:
a) El Consell respecto de sus propios actos.
b) Los consellers respecto de sus propios actos, y de los dictados por los órganos de su conselleria y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la misma.
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Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-adicional-primera