Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 oct 2002
El Gobierno debe incluir la consignación presupuestaria suficiente en los proyectos de presupuestos de la Generalidad, en virtud del plan de actuaciones previamente consultado con las entidades municipalistas, a fin de posibilitar la aplicación del conjunto de actuaciones públicas establecidas por la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-tercera

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