Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 oct 2002
En las zonas del medio natural, en lo que concierne a las incidencias acústicas, debe tenerse en consideración lo que establece la normativa reguladora de la intervención integral de la Administración ambiental.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-cuarta

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