Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 18 mar 2023
Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen las ordenanzas municipales y los permisos de obras.
Se añade por el art. 68.8 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-septima