Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 oct 2002
Las medidas establecidas por la presente Ley no son aplicables en el caso de que otras normativas regulen medidas que otorguen un grado de protección más alto, tanto de carácter preventivo como corrector, incluidos los límites de emisión y de inmisión. En este caso se aplican estas últimas medidas.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-primera

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