Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 11 oct 2002
1. En el marco del principio de colaboración, deben promoverse convenios de colaboración entre la Administración de la Generalidad, la Administración local y, si procede, la Administración del Estado para aplicar las medidas que establece esta Ley.
2. Los convenios de colaboración a los cuales se refiere este artículo se sujetan a lo que dispone la legislación sobre Régimen Local y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las modificaciones correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-25