Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 9 jul 2002
1. Podrán ser constituidas Comisiones Territoriales de Educación Permanente con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de educación permanente desarrollados en su ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de los ciudadanos.
2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial se adaptará en la medida de lo posible a la delimitación comarcal de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-25