Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 9 jul 2002
El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de acreditaciones de la formación didáctica-pedagógica y científico-técnica de los recursos humanos dedicados a la educación permanente. No requerirá nueva acreditación el personal que ya haya demostrado su nivel de formación en procesos de acceso a puestos de trabajo.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-29

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