Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 9 jul 2002
El Gobierno de Aragón podrá establecer diplomas y disponer la expedición de certificaciones en relación con las acciones formativas previstas en la presente Ley. En los diplomas o en las certificaciones expedidas, deberá expresarse, al menos, el programa, la identificación de la actividad, el ámbito de formación, el área de actuación, el nivel de especialización, la modalidad de enseñanza, los contenidos, los créditos u horas de formación, el titular de la actuación y el lugar y las fechas de realización, junto a la identificación del interesado.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-20

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