Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 9 jul 2002
Son funciones del Consejo de la Educación Permanente de Aragón: a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón. b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente. c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados. d) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de educación permanente. e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente. f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas. g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma. h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados a la educación permanente. i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón. j) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrollen la presente Ley. k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-24

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