Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 9 jul 2002
1. El Consejo de la Educación Permanente de Aragón estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de la Universidad de Zaragoza y de las organizaciones empresariales, sindicales y de la iniciativa social más representativas.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición del Consejo de la Educación Permanente de Aragón, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-23