Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 9 jul 2002
1. Los formadores tendrán la formación inicial científica y técnica necesaria para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa. 2. Las administraciones y organismos responsables de los distintos programas fomentarán el perfeccionamiento científico y técnico del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación. 3. El Plan General de Educación Permanente de Aragón fomentará e impulsará el perfeccionamiento didáctico-pedagógico y científico-técnico de los formadores, a través de distintos programas.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-28

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