Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 21 ago 2012
1. Se entenderá que existe una venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor final. 2. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes: a) Que, en el primer caso, fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta y, en segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas. b) Que los precios ofertados no sean inferiores que los que aplican a los comerciantes. Se modifica por el .9 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. Ref. BOCL-h-2012-90251 .

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eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-37

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