Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 21 ago 2012
1. Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
3. Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
4. Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. Ref. BOCL-h-2012-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-32