Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 13 ene 2003
1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, las ventas automáticas realizadas a través de máquinas instaladas en el territorio de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-41