Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 21 ago 2012
Queda prohibida la realización de ventas en pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las que el comprador se compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros compradores, y no de la venta en sí.
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. Ref. BOCL-h-2012-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-31