Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se establece una bonificación del 40 por 100 para los grandes establecimientos individuales en los supuestos de que se acceda con:
a) Tres medios de transporte público o más, además del vehículo privado.
b) Dos medios de transporte público o más, además del vehículo privado, siempre que el establecimiento esté situado en un municipio de hasta 50.000 habitantes no integrado en el ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano.
2. Se establecerán por reglamento los términos y las condiciones de aplicación de la bonificación establecida por el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-11