Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2001
1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para aplicar el impuesto. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte de ello, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca por reglamento.
2. En los ejercicios sucesivos al de la apertura del establecimiento, salvo los casos de modificación de los datos declarados y de cese, la comunicación del período de cobro se llevará a cabo de una manera colectiva mediante el correspondiente edicto publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y expuesto en el tablero de anuncios de las delegaciones territoriales de tributos. El anuncio de cobro puede ser sustituido por notificaciones individuales.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-15