Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2001
El impuesto se acredita el 31 de diciembre de cada año, salvo los casos de clausura del establecimiento, en que se acredita en la fecha de cierre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-13