Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2001
1. En caso de alteración de los datos contenidos en la declaración inicial, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración de modificación de datos. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca por reglamento.
Para los ejercicios sucesivos, se aplicará lo que establece el apartado 2 del artículo 15.
2. En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación, que será notificada individualmente al sujeto pasivo.
3. Las declaraciones mencionadas en los apartados 1 y 2 y en el apartado 1 del artículo 15 se presentarán ante el órgano gestor en el plazo establecido por reglamento, empleando el modelo oficial aprobado a estos efectos por orden del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-16