Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2001
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento o la ampliación a que se refiere el artículo 4.4 se producen en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio de ampliación hasta al 31 de diciembre del mismo año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-12