Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2001
Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial individual definido por el artículo 4, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo. Se entiende por gran establecimiento comercial colectivo el definido por la normativa específica sobre equipamientos comerciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-6