Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 19 may 1999
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-55

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