Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2002
1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio. 2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora. Se añade por el .5 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .

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eli/es-md/l/1999/04/29/16#art-56

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