Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 19 may 1999
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-51