Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
56 / 64En vigor desde 19 may 1999
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-55