Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 31 oct 1998
1. Se crea, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el «Instituto de Realojamiento e Integración Social» que se constituye como ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 2. El Instituto se regirá por la presente Ley, por aquellas normas que le sean aplicables en virtud del precepto citado en el apartado anterior, así como por las restantes disposiciones que le resulten de aplicación. 3. El instituto se crea para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad. 4. Para acceder a las viviendas y al resto de los servicios y recursos de que disponga el Instituto, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el correspondiente convenio-programa, o bien concurrir en ellas situaciones de especial o urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-md/l/1998/10/27/16#art-1

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