Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jul 1998
El personal laboral perteneciente a las cofradías que hasta la publicación de esta ley formaba parte como socio de las mismas continuará siendo miembro de las cofradías hasta su jubilación.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#disposicion-transitoria-segunda