Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 may 1995
1. Se crea en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales. 2. Serán funciones de los Agentes Forestales: a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás normativas concurrentes en materia forestal. b) Custodia, protección y vigilancia de los espacios naturales, y de los ecosistemas forestales. c) Participación en los trabajos de defensa y prevención de los ecosistemas forestales contra incendios, plagas, enfermedades o cualquier otra causa que amanece dichos ecosistemas. d) Vigilancia y control de las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamiento de los recursos forestales. e) Supervisión y control de los trabajos realizados por las cuadrillas forestales en la gestión de los montes. f) Emitir los informes que le sean solicitados. g) Elevar denuncias por las infracciones establecidas en la normativa forestal y medioambiental. h) Cualquier otra que se les encomiende legalmente. 3. Para el ingreso en la escala será necesario el título de bachillerato superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-adicional-quinta

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