Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 may 1995
Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar, mediante decreto, la cuantía de las multas previstas en el artículo 106 de esta Ley.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-adicional-cuarta

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