Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 may 1995
Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar, mediante decreto, la cuantía de las multas previstas en el artículo 106 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-adicional-cuarta