Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 117

En vigor desde 30 may 1995
Los agentes forestales, en el cumplimiento de sus funciones, podrán acceder libremente a los predios forestales sobre los que ejerzan su vigilancia y, previa identificación, proceder a la paralización cautelar de los actos que estimen contrarios a esta Ley, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-117

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