Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 may 1995
Hasta que el Consejo de Gobierno establezca la superficie de la Unidad Mínima Forestal se considerará vigente la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, que fija las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-transitoria-quinta