Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Montes de Utilidad Pública
Art. 12
En vigor desde 30 may 1995
1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes que con anterioridad a esta Ley hubieran sido declarados de Utilidad Pública y los que lo sean en lo sucesivo.
2. En el Catálogo de Montes de utilidad Pública se reflejarán las servidumbres, ocupaciones, enclavados y demás derechos reales que graven los montes inscritos en el mismo, a los cuales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo siguiente.
3. La descalificación del carácter de utilidad pública de un monte conlleva su exclusión del Catálogo.
4. La eficacia jurídica de las inclusiones y exclusiones a las que se refieren los apartados anteriores, así como de las modificaciones de las servidumbres, ocupaciones y otros derechos reales que los graven, sólo se producirá cuando tales operaciones hayan sido debidamente aprobadas y firmes para su registro en el Catálogo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-12