Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Montes Protectores
Art. 14
En vigor desde 30 may 1995
Son Montes Protectores de la Comunidad de Madrid, aquellos, de propiedad privada, que así sean expresamente declarados como tales por:
a) La prevalencia de las funciones protectoras o socioambientales que desempeñan, tales como las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, la protección y la conservación de los recursos hídricos, la protección de fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistema vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética.
b) Encontrarse situados en una Zona Protectora.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-14