Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Montes Protectores
Art. 17
En vigor desde 30 may 1995
La declaración de un monte como protector, o su inclusión en el Catálogo de Montes Protectores, conferirá a su propietario prioridad y un mayor nivel en la concesión de ayudas por parte de la Comunidad de Madrid, para las inversiones que realicen en el Monte Protector. Todo ello con el fin de conservar y mejorar sus masas arboladas, incrementar la superficie de éstas, defenderlas contra los incendios forestales y contra las plagas y enfermedades y, en general, promover cuantas acciones incidan en mejorar y conservar el espacio silvopastoral de estos montes, incrementar su producción y potenciar sus funciones protectoras.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-17