Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 8 ago 1991
Cada Entidad local, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se determinen, fijará el régimen de jornada, horario, vacaciones y permisos para los miembros de la Policía local, que se adaptará a las especificidades del servicio del Cuerpo.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-34

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